El día 29 de agosto de 2019, el Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto Gonzales, en rueda de prensa dio a conocer la imposición de sanciones que rodean los 12.000 millones de pesos, a la empresa MANUFACTURAS DE CEMENTO TITÁN S.A. en adelante (“TITAN”) y AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL, en adelante (“AMERICAN PIPE”), y ciertas personas naturales vinculadas a estas compañías. Esta multa es consecuencia de comisión de conductas restrictivas de la competencia, de las comprendidas por el numeral 3 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992, conocida como “cartelización empresarial”, bajo la modalidad de repartición de mercados.
La afectación a la libre competencia por parte de las empresas AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL, en adelante (“AMERICAN PIPE”), y TUBOX, fue puesta en conocimiento de la SIC, por la empresa AMERICAN PIPE, quien se acogió al programa de beneficios por colaboración.
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En este sentido, AMERICAN PIPE y sus empleados fueron favorecidos con la reducción del 100% por ciento de la multa, la cual, de no haber colaborado con la SIC para la identificación de la conducta restrictiva y sus actores, habría podido ascender hasta 100.000 mil salarios mínimos. El beneficio al delator se encuentra justificado, toda vez que los carteles empresariales son difíciles de detectar, en especial en este caso, que se presentó la supuesta repartición de mercados durante 10 años.
Ahora bien, TITÁN a diferencia de AMERICAN PIPE, fue condenado al pago de una multa por el valor de $9.473.647.040 por la comisión de la conducta restrictiva de la competencia contenida en el numeral 3 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992. Del mismo modo, y de conformidad con el artículo 26 de la ley 1340 de 2009, se impuso sanción a aquellas personas naturales vinculadas a TITÁN, que facilitaron, toleraron, ejecutaron, o permitieron la comisión de la conducta restrictiva de la competencia.
De otro lado, TUBOX, debido a la figura de caducidad de la acción sancionatoria de la SIC, no le fue impuesta sanción, y por lo tanto se archivó la investigación que se había iniciado en su contra, por la comisión de esta conducta.
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