martes, 28 de abril de 2020
El régimen de Integraciones Económicas colombiano se encuentra suspendido mediante acto administrativo de la SIC, que lo consideró ajustado a la política pública debido a la coyuntura económica y social generada por el enemigo invisible. Es decir, ninguna operación entre dos o más agentes de mercado encaminada a la enajenación de activos, que resulten en control de una sobre la otra, y cumplan con los supuestos subjetivos y objetivos para someterse al control previo de la operación, podrá ser perfeccionada hasta tanto no se levante la medida. ¿Cuál es la motivación de la intervención del Gobierno Nacional, instrumentada a través de su alfil en sede SIC?
Con la imperante realidad generada por el estado pandémico, según las reglas de una economía de mercado, las empresas seguirán acudiendo a lo de su génesis. Es decir, llevar adelante el ejercicio de una actividad económica con el fin de lograr utilidades para sus accionistas y a su vez el bienestar social. En el trasegar definido por su mapa genético, y las reglas de la competencia que aun reinan en nuestros mercados, algunas empresas no sobrevivirán los embates del “virus chino”, otras hibernarán en la tragedia, y algunas otras se fortalecerán. En las nuevas condiciones, a todos los jugadores de mercado se le han repartido nuevas fichas y conforme a ellas deciden su próximas movidas económicas. Es probable que el Gobierno Nacional haya decidido aguardar al tiempo, a que con el deseo de dilatar el grado de contagio se aplaquen los ánimos propios a la naturaleza del empresario, que hoy observa las oportunidades derivadas de la salida de algunos jugadores de los mercados, y la agonía de otros.
Sin lugar a dudas las nuevas variables, contracción de la demanda y de la oferta, que hasta la fecha de impresión de esta columna no encuentran un horizonte en el tiempo, resultan en fértil terreno para los agentes de mercado que tengan el músculo financiero y la visión para salir de compras, o, los que apalancados y valientes se atrevan. De una u otra forma, una vez el Gobierno Nacional levante la suspensión al régimen de Integraciones Empresariales, se abultarán los sistemas de trámites de la SIC en solicitudes de preevalución y notificación de operaciones que impliquen la enajenación de control sobre unas y otras empresas. Es decir, el mercado se concentrará y tal vez es eso lo que procura amilanar la política pública de la SIC. Es que la salud del aparato productivo nacional se debate hoy entre permitir la concentración de los mercados para apoyar el bienestar de los consumidores finales sobre el hombro de los más fuertes, o aguardar un cambio en las variables que permita que la oferta se mantengan en similares condiciones a la era precovid-19.
La tormenta perfecta para el empresario, parece encontrar robusta embarcación para navegar las tormentosas aguas que parecen prepararse, en dos figuras doctrinarias que con alta probabilidad lo llevarán a toque en puerto seguro, de cara a la SIC. Una de ellas es la contracción de la demanda en los mercados sobre los cuales quiera realizar sus compras y la segunda el argumento de empresa en crisis. Las dos líneas argumentativas, que rara vez son invocadas en la solicitud de autorización de una operación de Integración Económica, acompañarán las solicitudes que los operadores jurídicos radiquen, para condonar los vejámenes de la concentración de los mercados y con ella la ausencia de competencia. En efecto, se avecinan épocas de racionalización de la demanda hacia las necesidades básicas, y con ella la crisis de las empresas que fallen en su intento por sobrellevar el covid-19.
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