60 aƱos de la Ley de Competencia que deben ser valorados
- Jose Alfredo Jaramillo
- 30 ago 2019
- 2 min de lectura
ĀæSabĆa usted que desde hace 60 aƱos existe un rĆ©gimen que lo protege, y procura siempre su bienestar como consumidor? Colombia impulsa el aparato productivo nacional mediante reglas de mercado que procuran el pugilismo y promocionan la rivalidad entre las empresas, para que usted como consumidor se beneficie en precio, calidad, servicio e innovación. El fin Ćŗltimo de este rĆ©gimen es su bienestar.
La SIC es la Autoridad Ćnica de Competencia en Colombia, y estĆ” encargada de velar porque los derechos de los consumidores nacionales y su bienestar sean garantizados. El marco normativo colombiano en materia de competencia prohĆbe la comisión de Actos Restrictivos de la Competencia, Acuerdos, Abusos de Posición de Dominio, y la realización de Integraciones Económicas que no son informadas a la SIC.
En la era de la economĆa digital, las normas colombianas de concurrencia se mantienen mĆ”s vigentes que nunca, y en la conmemoración de los 60 aƱos de la Ley de Competencia, denotan un rĆ©gimen dinĆ”mico, flexible al desarrollo de los mercados, y riguroso con los infractores.
El dĆa de ayer en la ciudad de Cali, el SIC, promulgó en medios su decisión de sancionar la cartelización de empresas que se pusieron de acuerdo para repartirse el mercado de los tubos de concreto en Colombia. Lo importante en el marco de la vigencia de las normas Colombianas, resulta en observar cómo se dio la delación en el trĆ”mite de la Investigación administrativa adelantada por la Entidad. En el mundo los programas delación son observados como una herramienta eficiente para contrarrestar la actividad empresarial cartelista, y se dice que el mayor Ć©xito de la figura existe cuĆ”ndo el empresario cartelizado se acerca a colaborar sin que haya mediado el actuar de la Administración. Lo anterior, por cuanto dicha postura del infractor de cara a la administración, denota la conciencia del poder del Estado para detectar, investigar, y sancionar la conducta anticompetitiva. AsĆ, el empresario escoge arriesgarse al mal menor, que podrĆa ser la expiación de sus culpas en el mercado mediante una mano mĆ”s suave frente a su conducta restrictiva. En el caso de cartelización divulgado en medios el dĆa de ayer, existió delación sin acto administrativo precedente sobre los investigados y sancionados.
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AsĆ, con la actualidad de la aplicación del rĆ©gimen de competencia, deben ser reconsiderados los vientos de reforma que soplan, impulsados por Cefiros que propugnan modificaciones infundadas. Lo que existe funciona, asĆ muchas veces no prosperen los argumentos y excepciones de los abogados en sede de la defensa, este es el sistema, y con el vienen reglas que garantizan la contradicción. La Ley debe respetarse y no ser disfrazada de carente, o de insuficiente frente a los āalgoritmosā para impulsar la impunidad. En Colombia campea un rĆ©gimen solido de competencia desde hace 60 aƱos, y debe ser valorado.
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