Aplicación de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal
- Jose Alfredo Jaramillo
- 3 sept 2019
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El artĆculo 2Āŗ de la ley 256 de 1996, estableció el Ć”mbito objetivo de aplicación de la misma en los siguientes tĆ©rminos:
āARTĆCULO 2o. Los comportamientos previstos en esta ley tendrĆ”n la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales.
La finalidad concurrencial del acto se presume cuando Ć©ste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.ā
Conforme a lo anterior, la norma estableció dos requisitos para que un comportamiento se constituya en un acto de competencia desleal: por un lado, la conducta debe realizarse en el mercado, y por otro, debe ser con fines concurrenciales. Respecto del requisito de la finalidad concurrencial la doctrina ha establecido que se refiere a que āla finalidad del acto debe ser que el infractor o un tercero puedan concurrir a un mercado valiĆ©ndose del desarrollo de un acto malintencionadoā[1] Lo que se refiere a que el objeto de la conducta debe ser la de competir en un mercado, por lo que debe entenderse que un acto de competencia de naturaleza desleal, se predica cuando existen competidores en un mismo mercado.
Por otro lado, el Art. 3Āŗ IbĆdem establece el Ć”mbito subjetivo de la ley de competencia desleal en los siguientes tĆ©rminos:
[1]VELANDIA CASTRO, Mauricio. Competencia desleal por uso de signos distintivos. ArtĆculo publicado en la revista "La Propiedad Inmaterial". Universidad Externado de Colombia, nĆŗmero 2, primer semestre de 2001.
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āARTĆCULO 3o. Esta Ley se le aplicarĆ” tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado.
La aplicación de la Ley no podrĆ” supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal.ā
De esta manera, es claro que la ley no impone que existe una relación directa de competencia entre el sujeto activo de la conducta desleal y el sujeto pasivo de la misma, pues basta que ambos sujetos participen en el mercado en general.
Por último, el Art. 4 de la ley 256 de 1996 establece el Ômbito de aplicación territorial de la misma en los siguientes términos:
āARTĆCULO 4o. Esta Ley se le aplicarĆ” los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estĆ©n llamados a tenerlos en el mercado colombiano.ā
De acuerdo con todo lo anterior, para la aplicación de la ley 256 de 1996 se requieren los siguientes tres requisitos:
Las conductas deben realizarse en el mercado, y con fines concurrenciales. A esto se le conoce como el āĆ”mbito objetivo de aplicaciónā, e implica que la conducta debe tener la finalidad de (o debe ser idónea para) aumentar la cartera de clientes de quien la comete o de un tercero.
De conformidad con el artĆculo 3 de la Ley 256 de 1996, este cuerpo normativo aplica a quienes participen en el mercado, āĆ”mbito subjetivo de aplicaciónā, sin que e Lo anterior no implica que deba haber una relación de competencia entre los sujetos activos y pasivos del acto de competencia desleal.
De conformidad con el artĆculo 4 de la Ley 256 de 1996, que consagra el āĆ”mbito territorial de aplicaciónā de la Ley de Competencia Desleal, los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estĆ©n llamados a tenerlos en el mercado colombiano.
Ahora bien, la ley prevĆ© en su artĆculo 7° una prohibición general para realizar actos de competencia desleal, y establece que, en concordancia con lo establecido por el numeral 2° del artĆculo 10 del Convenio de ParĆs, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando estĆ© encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.
